En los supuestos de urgencia referidos en el artículo 30 de esta Ley, serán competentes para adoptar directamente las medidas provisionales descritas en el artículo 31.1 los funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).