Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.
Redacción vigente desde el 06/07/2017
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los tres meses.
2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público. En las infracciones derivadas de una actividad continua o permanente, el plazo comenzará a computarse desde que finalizó la conducta infractora.
3. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la procedencia de no iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento, se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente dictará Resolución declarando dicha circunstancia y ordenando el archivo de las actuaciones. En todo caso, deberán notificarse a los interesados las Resoluciones adoptadas.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
5. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE