Artículo 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas.
Redacción vigente desde el 06/01/2007
Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:
a) Los que atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución española, y aquellos que inciten a la violencia, al racismo, al sexismo o a cualquier tipo de discriminación, así como aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten graves desórdenes públicos.
b) Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales.
c) Los que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad, y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del Patrimonio Cultural y Natural de Castilla y León.
d) Los que sean constitutivos de delito.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE