Artículo 106. Entrada en vigor de normas reglamentarias.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Las disposiciones de carácter general aprobadas por las corporaciones locales entrarán en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia respectivo, transcurrido el plazo de «vacatio legis» que en ella se determine y, en su defecto, a los 20 días.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE