1. No será obligatorio el uso de los tratamientos protocolarios en cualesquiera documentos que se presenten ante los entes del sector público municipal canario, ni los que dirijan los miembros electos de la corporación a los órganos corporativos.
2. Sí lo será, en cambio, en los actos protocolarios y en los documentos producidos en el seno de esas entidades por el personal integrante de cada administración y los que tengan por objeto relaciones interadministrativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE