1. Los Tenientes de Alcalde que ocupen la Alcaldía por vacante, enfermedad o ausencias transitorias habrán de limitar sus funciones, fuera de los supuestos de urgencia o emergencia, a la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Alcalde, no pudiendo en el ejercicio de estas comprometer las decisiones que haya adoptado el titular de la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que ostenten y de las funciones que como delegado les atribuye esta ley.
2. Es obligación del teniente de Alcalde que haya sustituido al titular de la Alcaldía en caso de vacante definitiva, promover de inmediato el procedimiento para la cobertura ordinaria de aquella, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen electoral y demás disposiciones de aplicación.
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