1. El Pleno de la corporación, a propuesta del Alcalde, oídos los grupos políticos municipales, establecerá, en sesión extraordinaria, que se celebrará después de la constitutiva, el número, denominación y funciones de las Comisiones informativas.
2. En su composición se respetará la proporcionalidad política del Pleno, garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un Concejal en cada Comisión.
3. Las previsiones de esta sección serán de aplicación a las Comisiones del Pleno en los municipios de gran población.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE