1. Se podrán constituir Comisiones informativas por cada una de las Áreas de Gobierno en que se estructura la corporación, procurando el agrupamiento homogéneo de materias afines, sin perjuicio de la especialización.
2. La Comisión de cuentas hará siempre las veces de Comisión informativa en materia de economía y hacienda atendiendo en cuanto a sus funciones a la legislación básica de régimen local.
3. Asimismo, en los municipios de más de 50.000 habitantes, por acuerdo del Pleno, se podrán asignar a las Comisiones informativas funciones de seguimiento del resto de órganos no señalados por la legislación básica de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE