1. Las Juntas de Distrito son órganos de gestión desconcentrada y de participación ciudadana.
2. Su creación se hará por el Pleno del Ayuntamiento, previa división del término municipal en distritos, siguiendo un criterio racional de proporcionalidad de la población y de máxima desconcentración de la gestión municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE