La Junta de Distrito se organiza en:
– Una presidencia, que la ostentará el Concejal delegado del distrito.
– Un número de vocalías designadas por el Alcalde a propuesta de las asociaciones de vecinos del distrito y proporcional a la población.
– Una persona funcionaria de la corporación, que, por delegación de la persona titular de la Secretaría, ejercerá esa función en la Junta de Distrito.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE