Artículo 88. Evaluación de la aplicación de la ley.
Redacción vigente desde el 30/07/2018
1. El organismo competente en materia de igualdad de género elaborará cada cuatro años un informe de evaluación sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por el departamento que ostente las competencias en dicha materia y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.
2. Previamente a su aprobación, dicho informe será trasladado para su valoración a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, pudiendo ejercerse, después de ser aprobado, la denuncia de los incumplimientos que procedan por los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).