Artículo 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Redacción vigente desde el 30/07/2018
El departamento competente en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el resto de Administraciones públicas de Aragón, adoptarán las medidas necesarias y velarán para que se garantice el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la discriminación directa o indirecta en el acceso como personas consumidoras y usuarias finales a bienes y servicios y su suministro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).