Artículo 90. Acciones frente a la publicidad ilícita.
Redacción vigente desde el 30/07/2018
La publicidad que comporte una conducta no igualitaria o discrimine directa o indirectamente de acuerdo con esta ley será considerada ilícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre esta materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).