1. Los expedientes sancionadores que se incoen, tramiten y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas vigente, sin perjuicio de las especialidades contenidas en la presente ley, no siendo de aplicación el procedimiento simplificado.
2. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de doce meses desde su iniciación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE