Artículo 63. Actuaciones del personal funcionario en funciones de inspección.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
En los procedimientos sancionadores que se instruyan al amparo de las previsiones de esta ley, los hechos constatados por personal funcionario a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar por estos últimos.
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