Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías de las sanciones.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a proceder a la actualización el importe de las sanciones previstas en el artículo 59 de esta ley de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo o mediante criterios de oportunidad debidamente justificados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.