En materia de ruidos y contaminación acústica, tanto en los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones como en la tipificación de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente que resultare de aplicación y, en todo caso, en lo dispuesto en Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los decretos de desarrollo reglamentario, o normativa que sustituya a las anteriores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.