1. En el seno del Consejo y para el mejor cumplimiento de sus fines, podrán crearse Grupos de Trabajo permanentes o temporales para el desarrollo o tratamiento de temas específicos.
2. El número de Grupos y sus componentes, será fijados por el Consejo, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta la especialización de las materias de los vocales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).