1. El quórum para la válida constitución del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales será, en primera convocatoria, el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada por la primera, siendo suficiente la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros.
No obstante lo anterior, tanto en primera como en segunda convocatoria será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, para que el Consejo quede constituido válidamente.
2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, disponiendo el Presidente de voto dirimente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).