Artículo 104. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).