Artículo 116. Reparación del daño e indemnización.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
1. Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2. En los casos de daños medioambientales, el infractor estará obligado a la reparación en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La metodología de reparación prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, podrá aplicarse también en los demás supuestos de reparación de daños en los términos previstos en su Disposición adicional novena.
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