Disposición transitoria sexta. Régimen del impuesto regulado en el capítulo II del título VII aplicable a determinados residuos industriales.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
Durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor del capítulo II del título VII de esta ley, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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