Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la cesión del rendimiento y de la atribución de competencias normativas en relación con el impuesto regulado en el capítulo II del título VII.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
1. Las disposiciones de esta ley que supongan territorialización del rendimiento y asignación de competencias normativas de las comunidades autónomas en el impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos solo serán aplicables cuando se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.
2. En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación señaladas en el apartado anterior, las comunidades autónomas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes, percibirán el importe del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos, según lo establecido en el artículo 97 sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, sobre revisión del fondo de suficiencia global.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.