Artículo 100. Obligaciones de las empresas y entidades beneficiarias de las ayudas.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
Las bases reguladoras de las ayudas a que se refieren los artículos anteriores habrán de establecer el plazo en que tiene que desarrollarse la medida objeto de ayuda, así como la obligación de la beneficiaria de presentar un informe sobre la ejecución de esta en el plazo fijado para su desarrollo o, si este fuera superior a un año, de presentar un informe anual hasta que finalice su vigencia temporal, a efectos de verificar la ejecución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).