Artículo 103. Agentes de igualdad de trato y oportunidades.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales establecerá reglamentariamente en el ámbito de la educación no formal la duración de la formación, así como la experiencia exigida para la acreditación como agentes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, encargados de realizar asesoramiento, por cuenta propia o ajena, dirigido a implementar medidas y planes de igualdad en empresas, entidades del tercer sector o entidades de derecho público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).