Artículo 109. Formación en prevención de riesgos laborales y en educación para la igualdad en la promoción de la salud laboral.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
1. En todos los contenidos formativos en prevención de riesgos laborales se incorporarán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración en las políticas preventivas y de promoción de la salud, con la finalidad de abordar las diferencias existentes en relación con los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y hombres. Asimismo, se incorporarán contenidos relativos al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo.
2. En las actuaciones dirigidas a promover y difundir la cultura de la prevención de riesgos laborales en la sociedad gallega, e igualmente en las destinadas a niñas y niños y a la juventud, se incluirán contenidos que promuevan la igualdad y la perspectiva de género vinculada a la seguridad laboral y a la promoción de la salud.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).