Artículo 133. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva se dotará de sus propias normas de organización y funcionamiento, que establecerán el régimen de reuniones, que tendrá, al menos, una periodicidad trimestral, así como el régimen de adopción de acuerdos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).