Artículo 138. Composición equilibrada de la participación institucional de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
Cada organización sindical o asociación empresarial ejercerá sus derechos de participación institucional en cualquier organismo de la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo a criterios de equilibrio entre ambos sexos.
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