Artículo 38. Ejercicio de las funciones de inspección sanitaria.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
En el desarrollo de las funciones de inspección de servicios sanitarios y de salud pública, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará y tutelará especialmente el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito sanitario público y privado, en los términos previstos en la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).