Artículo 35. Perspectiva de género en las políticas de salud.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de salud, tendrá en cuenta, en la determinación de los objetivos de la política de salud y de las medidas que vayan a adoptarse, las implicaciones que tienen en la salud de las personas los factores biológicos diferenciales entre mujeres y hombres, las diferencias causadas por los estereotipos de género y la situación particular de las mujeres sometidas a discriminación múltiple o interseccional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).