Artículo 48. Fomento de las vocaciones profesionales femeninas no estereotipadas.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
A efectos de fomentar las vocaciones femeninas en aquellas áreas de estudios de formación profesional en las que exista infrarrepresentación por razón de sexo y, en especial, en las relacionadas con las ciencias, la técnica, la ingeniería, las matemáticas, o las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en cada caso, podrá establecer programas específicos, ayudas, becas o premios que atiendan a la satisfacción de tal fin.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).