Artículo 45. Participación equilibrada en los centros docentes.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de educación, promoverá una composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).