Artículo 56. Medios de comunicación participados y subvencionados por la Administración autonómica de Galicia.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La Administración autonómica promoverá, dentro de los términos expresados en el artículo 54, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de comunicación en los que participe o a los que conceda subvenciones o ayudas. A estos efectos, en las bases reguladoras de las ayudas o subvenciones se establecerá la obligación del beneficiario de transmitir este tipo de imagen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).