Artículo 68. Contenidos sexistas difundidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
Los centros de información a la mujer colaboradores con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de prestar asesoramiento a las mujeres que fueran víctimas directas de la difusión de contenidos sexistas y misóginos a través de tecnologías de la información que impliquen intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.
Dicho asesoramiento tendrá por objecto informar a las víctimas sobre los derechos que las asisten y sobre los trámites que pueden seguir para pedir la retirada de los contenidos a las empresas que operan a través de internet.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).