La Administración autonómica fomentará el debate electoral sobre las cuestiones de género, a través del incremento en un 10 por ciento del tiempo gratuito de propaganda electoral, en los medios de comunicación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, concedido a las candidaturas al Parlamento de Galicia, si lo destinaran a la explicación de su programa sobre esas cuestiones, sin perjuicio de que también pudieran abordarse en el tiempo común de propaganda electoral.
El incremento del tiempo gratuito de propaganda electoral se distribuirá, en todo caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).