Artículo 62. Políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
1. La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias, incorporará la perspectiva de género a las políticas de ordenación territorial, infraestructuras y movilidad mediante el desarrollo, entre otras posibles, de las siguientes actuaciones:
a) Integrar el enfoque de género en la planificación del modelo urbanístico y de la vivienda, en la ordenación del territorio y en el diseño de infraestructuras públicas, teniendo en cuenta la dispersión geográfica y sus efectos en la vida de las mujeres.
b) Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de mejora de la movilidad a fin de facilitar los desplazamientos de las mujeres como principales usuarias, sobre todo de aquellas que residen en núcleos de población pequeños.
2. Para adoptar las medidas a que refiere el número anterior se tendrá en cuenta la diversidad de situaciones en que se encuentran las mujeres y las situaciones de discriminación múltiple, en particular las de las mujeres con discapacidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).