Artículo 7. Discriminación por maternidad y por paternidad.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
También constituye discriminación prohibida por la presente ley el trato desfavorable a los hombres por razón de su paternidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).