Artículo 76. Protección de las mujeres menores de edad.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias sobre protección de menores, tendrá en cuenta la perspectiva de género con la finalidad de atender de modo adecuado a las aspiraciones, necesidades y preocupaciones diferenciadas de los y las menores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).