Artículo 80. Mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
En el desarrollo de programas de acogimiento de las mujeres refugiadas o solicitantes de protección internacional se tendrán en consideración las situaciones de desigualdad por razón de sexo que pudieron haber sufrido en su país de origen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).