Artículo 82. Mujeres en situación de prostitución.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
1. La Administración autonómica llevará a cabo periódicamente campañas informativas y de sensibilización sobre la situación de explotación que pudieran sufrir las mujeres en situación de prostitución.
2. La Administración autonómica reforzará los servicios sanitarios y sociales para que sean más ágiles y efectivos en la atención a las mujeres prostituidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).