Artículo 90. Conceptos de sostenibilidad social empresarial y de bienestar laboral.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
A efectos de la presente ley:
a) Se entiende por sostenibilidad empresarial el modelo de gestión integral y a largo plazo que pretende lograr el crecimiento sostenible, ético y equilibrado de la empresa o entidad del tercer sector, mediante la integración plena de las dimensiones económica, social y ambiental en cada estrategia, proceso y elemento de la cadena de valor de la misma, incidiendo en toda su cultura organizacional y en la consecución de mejores índices de bienestar laboral, así como la mejora y avance de las condiciones económicas, sociales y ambientales de la comunidad y del territorio en que se integre.
b) Se entiende por sostenibilidad social empresarial aquella parte de la sostenibilidad empresarial que integra plenamente en la gestión y funcionamiento de la empresa o entidad del tercer sector las siguientes dimensiones de actuación:
1. Interna: factores relativos a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, la igualdad de género, la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor, la conciliación de la vida privada y de la vida laboral, la formación y el desarrollo de las capacidades de su personal, el trabajo saludable y seguro o las medidas contra la violencia y el acoso que inciden en la consecución de mejores índices de bienestar laboral.
2. Externa: factores que, conforme al principio de solidaridad y compromiso con las comunidades y entornos en que se insertan, favorecen el desarrollo local y la cohesión social y territorial.
c) Se entiende por bienestar laboral la mejora de las condiciones laborales y la calidad de vida de las personas trabajadoras como consecuencia de que la empresa o entidad del tercer sector aplique medidas de sostenibilidad social empresarial, principalmente en su dimensión interna.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).