Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
Redacción vigente desde el 31/12/2023
Se faculta a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para desarrollar la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).