Artículo 10. Limitaciones a la concesión de licencia.
Redacción vigente desde el 24/12/2002
1. La instalación de establecimientos y locales sujetos a esta Ley podrá ser objeto de limitación, que habrá de ser establecida por los concejos en planes urbanísticos o en ordenanzas municipales, de conformidad con la legislación urbanística, cuando se produzca una excesiva acumulación en determinadas zonas de establecimientos o locales de similar naturaleza.
2. Asimismo, los concejos podrán acordar la suspensión temporal de la concesión de licencias para una clase determinada de actividad en zonas o calles previamente delimitadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE