1. La licencia de apertura deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y DNI o NIF del titular de la actividad.
b) Actividad para la que se autoriza el uso del establecimiento o local, de acuerdo con las definiciones que se contengan en el catálogo.
c) Denominación del establecimiento.
d) Emplazamiento.
e) Aforo máximo.
f) Condiciones o medidas correctoras de obligado cumplimiento, en su caso.
2. La Administración local podrá ampliar el contenido de la licencia de apertura mediante la correspondiente ordenanza.
3. El documento en el que se formalice la licencia de apertura deberá figurar en el establecimiento o local en un lugar visible al público y a disposición de los servicios de inspección competentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE