En tanto sea aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la normativa de desarrollo de la presente Ley, se aplicarán las normas reglamentarias vigentes y supletoriamente las disposiciones generales de la Administración del Estado en esta materia, especialmente el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE