En tanto no se apruebe el catálogo al que se refiere el artículo 4 del presente texto legal, se aplicará el siguiente:
A) Espectáculos públicos:
Cine y autocine.
Teatro y similares.
Conciertos y festivales.
Espectáculos taurinos.
Circo y análogos.
Espectáculos al aire libre y ambulantes.
Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas, incluido baile y danza.
Desfiles en vía pública.
En general, espectáculos destinados a congregar a un público para presenciar una representación, exhibición, actividad o proyección que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquéllos.
B) Actividades recreativas:
Baile.
Verbenas, romerías y similares.
Juegos recreativos y de azar.
Hostelería en sus diferentes categorías.
Atracciones de feria.
Exhibición de animales vivos.
Conferencias y congresos.
Exposiciones artísticas o culturales.
Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.
En general, actividades recreativas varias dirigidas a congregar un público en que una persona física o jurídica o entidad ofrece el uso de sus locales y servicios o la participación en actos organizados por ella con fines de esparcimiento, ocio o diversión.
C) Establecimientos, locales e instalaciones:
1. De espectáculos públicos:
Locales destinados a competiciones deportivas en cualquiera de sus modalidades.
Salas de conciertos.
Plazas de toros permanentes.
Circos permanentes.
Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos.
Discotecas.
Salas de fiestas de juventud.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
2. De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías y bares.
Restaurantes, sidrerías y autoservicios.
Churrerías y heladerías.
Bares especiales, clubs, pubs, disco-bares y karaokes.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
3. De uso deportivo-recreativo:
Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades (piscinas, polideportivos, etcétera).
Gimnasios.
Boleras.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
4. Culturales y artísticos:
Salas de exposiciones y conferencias.
Museos y bibliotecas.
Palacios de congresos y auditorios.
Cines.
Teatros.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
5. De juegos recreativos y de azar:
Casinos.
Bingos.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
6. Recintos abiertos o semiabiertos:
Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.
Recintos feriales.
Parques de atracciones.
Parques zoológicos.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
7. Instalaciones desmontables:
Circos.
Plazas de toros.
Casetas de feria.
Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas.
8. Otros locales e instalaciones:
Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE