1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, que están bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.
2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía Local, dependientes de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, será la de «Cuerpo de Policía Local».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE