Los Cuerpos de Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera del término municipal cuando sean requeridos para ello por la Autoridad competente en situaciones de emergencia y siempre con la autorización de los Alcaldes respectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).