1. Los Vigilantes Municipales podrán actuar con uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Administración Regional en desarrollo de la presente Ley.
2. En todo caso, la uniformidad de los Vigilantes Municipales deberá diferenciarse claramente de la de los Policías Locales.
3. Los Vigilantes Municipales no podrán portar armas de fuego.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE