Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas.
Redacción vigente desde el 02/07/2002
Las referencias contenidas en la presente Ley a los distintos órganos de la Administración Regional se entenderán realizadas a los que en cada momento ostenten la competencia sobre coordinación de Policías Locales, de acuerdo con lo dispuesto legal o reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).